Rarezas para poner en las etiquetas

La construcción de la normativa que regula a los vinos nacionales, contenida en leyes y decretos, ha sufrido cambios a los largo de los años,.

04 de Julio de 2017

1. Uvas y uvas.

Hace poco tiempo, la viña Santa Rita para uno de sus vinos en caja usó en su rotulación la combinación “vino de mesa” con “cabernet sauvignon”, lo que provocó una explosión de mensajes digitales alertando del error. ¿En qué consiste éste? Pues en que la variedad cabernet sauvignon no es una uva de mesa, sino de aquellas variedades que según la ley pueden citarse en exclusiva en las etiquetas. Si el vino es elaborado con uvas de mesa –que a todo esto son también de la especie de la Vitis vinifera- debe señalar en su rotulación el genérico de “vino obtenido de uva mesa”. De modo que en Chile está  totalmente permitido hacer vino de uvas de mesa, pero no mezclarlo con vinos de cepas tradicionales.

2. Denominación de Origen y zonificación.

Como se ha insistido muchas veces, la ley chilena considera sinónimos estos conceptos, aunque en el concierto mundial la D.O. tiene más exigencias que sólo la delimitación geográfica administrativa. La ley detalla regiones vitivinícolas, subregiones, zonas y áreas, siendo la primera la más amplia y genérica. Un ejemplo de esto sería: región de Aconcagua, valle de San Antonio, Valle de Leyda, Santo Domingo. Sin embargo, al estar determinada esta división en forma administrativa se produce la paradoja de que Leyda está más relacionada con el valle del río Maipo costero que con el Aconcagua. Otro problema es que la normativa no incluye ciertas zonas en el norte y sur –dada la dificultad de producir uvas, algo que ha ido cambiando por los cambios climáticos- por lo que están fuera de la DO chilena.

3.Secano Interior.

La ley incorporó en 2006 esta “denominación de origen especial” exclusivamente para los cepajes país –reconociendo de paso su sinónimos mission y criolla- y cinsault, pero que proviene de determinadas zonas de secano (Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu, Yumbel, Cuerpto y Ninquén). Sin embargo, dejó fuera a la familia de cepajes de Moscateles blancos, que son también clásicos de la zona.

4.Revoltijos y mezclas.

Como una especie de modelo para armar, la ley establece que “Tratándose de mezcla y cuando la totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, y siempre que la participación menor que intervenga en la mezcla no sea inferior al 15%. Cuando se opte por utilizar el nombre de regiones, no se podrá emplear el nombre de subregiones”. No parecen necesarios comentarios extra.

5.De cordillera a mar y viceversa.

El 2012 se incorporó un artículo que permite señalar a los vinos con DO, información adicional “utilizando alguno de los siguientes términos: "Andes", "Entre Cordilleras" o "Costa", los cuales reflejan la influencia de la Cordillera de Los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico, respectivamente, siempre y cuando la suma de los componentes en la mezcla final de un vino sea, a lo menos, un 85% en volumen, proveniente de áreas que tengan la condición del término que se desee indicar”.

6. El alcohol imposible.

La ley impone para el vino envasado una graduación mínima de 11,5º grados, lo que parece ser un resabio antiguo destinado a evitar que se aumentara el volumen del vino agregando agua. Hoy, debido a las condiciones climáticas,es prácticamente imposible obtener esos grados tan bajos en Chile, y por otra parte, muchos vinos del mundo de zonas frías tienen grados todavía menores. Un anacronismo en vías de extinción.

7. Menciones complementarias de calidad.

Además de todo lo señalado, los vinos con D.O. pueden poner en sus etiquetas menciones como Superior, Reserva, Reserva Especial y Gran Reserva, o si no lo hace, optar por Clásico (sólo para algunos cepajes), Noble (para vinos de más de 16º grados y con pudrición noble) y Grand Cru. También Vino Generoso (más de 14º grados con fermentación natural) y Vino Añejo (encabezado con alcohol de vino). Si no utiliza ninguna de las anteriores, podría optar por poner en su etiqueta Reservado o Gran Vino. Los vinos sin D.O. pueden poner “Vino Elaborado con Cepajes Tradicionales” siempre que no provengan de uva de mesa.

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